RD-LEY 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 23 de 27/01/2021)

Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, con la finalidad de mantener las medidas de apoyo establecidas en el RDL 30/2020 y anteriores y por el cual se prorrogan los ERTEs y las prestaciones a los trabajadores autónomos.

Prórroga ERTES, nuevos ERTES, limitaciones y medidas protección

En términos generales se mantiene lo dispuesto en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, anterior prórroga de los ERTE, si bien se simplifican ligeramente a la hora de su tramitación y se facilita el tránsito de la modalidad de ERTE por impedimento a ERTE por limitación y viceversa.

Prórroga ERTES hasta el 31 de mayo de 2020 y exoneraciones
  • Se prorrogan automáticamente los ERTE de Fuerza Mayor vigentes (basados en el artículo 22 del RDL 8/2020).
  • Los ERTE por impedimento, tanto los autorizados en base al apartado segundo de la Disposición adicional primera del RDL 24/2020 (“REBROTE”), como los autorizados en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020.

Mantienen su vigencia conforme lo recogido en las resoluciones estimatorias de la Autoridad Laboral, expresas o por silencio, siendo de aplicación los siguientes porcentajes de EXONERACIÓN aplicable desde el 1 de febrero 2021 al 31 mayo 2021:

EMPRESA IMPEDIMENTO*
< 50 trabajadores 100%
Igual o más 50 Trabajadores 50%

*Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Los ERTE por limitación basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, si bien las exoneraciones para estos serán las siguientes:
EMPRESAS ERTE POR LIMITACIÓN*
FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
< 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
Igual o más 50 Trabajadores 90% 80% 75% 70%

*Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS), así como el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Y el procedimiento y requisitos para su aplicación de las exoneraciones seguirán siendo los previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020.

  • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) vinculados a la COVID-19:
  • Iniciados antes de la entrada en vigor de este RDL (27/01/2021) les seguirá siendo de aplicación el apartado 4 del artículo 3 del RDL 30/2020:

Seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Podrán ser prorrogados durante la vigencia del presente RDL 2/2021, siempre que medie acuerdo en período de consultas.

  • Iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (27/01/2021) y hasta el 31 de mayo de 2021, se les aplicará lo dispuesto en artículo 3 del RDL 30/2020:
  • Es de aplicación el artículo 23 RDL 8/2020 con las especialidades recogidas en RDL 30/20;
  • Se puede iniciar un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE FM.
  • Prórroga automática ERTE FM de empresas/centros de trabajo pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE* previstos en el Anexo de este nuevo RDL, también se incluyen:
  • ERTE FM empresas CNAE que transiten a un ERTE ETOP;
  • Las que tuvieran un ERTE ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en esta norma y que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020.
  • Las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM, según el artículo 1 de este RDL, y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas CNAE, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
  • Aquellas empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado de un ERTE FM a un ERTE ETOP.

*El código CNAE que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020. 

EMPRESA EXONERACIONES*
< 50 trabajadores 85%
Igual o más 50 Trabajadores 75%

*Tanto para los afectados que reinicien su actividad como para los afectados que tengan sus actividades suspendidas.

 

¡IMPORTANTE!: Estas exenciones serán incompatibles con las del artículo 1 y 2 (ERTE FM y ERTE por impedimento y/o limitaciones).

 

Nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad

Se podrán tramitar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones en los términos recogidos en el artículo 2 del RDL 30/2020, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

El procedimiento, requisitos y porcentajes para las exoneraciones son los mismos que para los que estén vigentes a la entrada en vigor del presente RDL.

Se regula el tránsito automático entre un ERTE de impedimento a otro de limitación, y viceversa, sin necesidad de tramitar uno nuevo, bastando la comunicación del cambio a la Autoridad Laboral y, en su caso, a los Representantes de los trabajadores, indicando fecha de efectos, centros y trabajadores afectados.

Para la aplicación de los porcentajes de exención, bastará con la declaración responsable ante la TGSS.

 

Prórroga hasta el 31/05/2021 de otras medidas previstas en anteriores Reales Decretos Ley.

 – La salvaguarda del empleo (art. 5 RDL 30/2020) en relación a los períodos anteriores y al que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes. Esto es, si se acogen a nuevas exoneraciones conforme a este nuevo RDL, un nuevo período de 6 meses, que empezaría a contar desde el momento en que terminase el anterior compromiso.

– Los límites y excepciones sobre la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones (art. 7 RDL 30/2020).

– Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos (art. 4 RDL 30/2020) para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este RDL.

– Los límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal (art. 4 RDL 30/2020) para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de este RDL.

– La limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID19 (art. 2 RDL 9/2020.).

Interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido (art. 5 RDL 9/2020).

 

Prórroga medidas protección trabajadores (hasta 31/05/2021).

Se prorrogan hasta el 31/05/2021 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del RDL 30/2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere el mismo artículo 8, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en este nuevo RDL, pero con las siguientes particularidades:

– La reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene según los términos y plazos del artículo 8.7 del RDL 30/2020.

Recordar que la reducción de las prestaciones consumidas a partir de la entrada en vigor de este nuevo RDL en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación, NO DEBERÁN PRESENTAR una nueva solicitud.

– Prórroga de la vigencia del artículo 6 del RDL 8/2020 “Plan MeCuida” que permite a la persona trabajadora flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

– Prórroga de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del RDL 30/2020 de protección extraordinaria de los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.

 

PRESTACIONES AUTÓNOMOS

PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Autónomos en los que concurran los requisitos establecidos para ello en el artículo 327 de la LGSS excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

REQUISITOS:

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

  • Acreditar, de tener trabajadores por cuenta ajena, estar al corriente obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas: DECLARACIÓN RESPONSABLE

CUANTÍA:

  • 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 50% de la base mínima de cotización en el supuesto de pluriactividad.

DEVENGO, DURACIÓN y SOLICITUD a través de las MUTUAS colaboradoras e ISM (Instituto Social de la Marina)

  • A partir del 1 de febrero de 2021 y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no haber cumplido edad ordinaria para causar pensión de jubilación y hallarse al corriente en el pago de las cuotas).

OBLIGACIONES:

  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

COMPATIBILIDADES:

CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA, SIEMPRE Y CUANDO:

  • Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI (fijado en 950,00 €), es decir, 2.090,00 €; SIEMPRE Y CUANDO, los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del SMI, esto es, 1.187,50 €.

 RENUNCIA:

En cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Pudiendo devolver la prestación por propia iniciativa.

REVISIÓN:

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2021.

De no tener derecho a la misma se iniciará procedimiento de RECLAMACIÓN más recargo, por parte TGSS.

 

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad Suspensión (similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020)

En favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

 REQUISITOS:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, de lo contrario se invita al pago en plazo 30 días.

CUANTÍA:

  • 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • 40% en caso más de un conviviente de la misma unidad familiar que tenga derecho a la prestación.

DEVENGO Y DURACIÓN:

  • El derecho nace desde el día siguiente a la medida de cierre.
  • Se percibirá un máximo de 4 MESES, finalizando el último día del mes siguiente al de levantamiento de la medida de cierre o, hasta el 31/05/2021 si esta última fecha es anterior.

SOLICITUD: a través de las MUTUAS colaboradoras e ISM (Instituto Social de la Marina)

Dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad para que la solicitud tenga efectos desde el día siguiente a la medida de cierre.

Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

OBLIGACIONES y EXONERACIONES:

  • Mantener el alta en régimen de autónomo.
  • Exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

 INCOMPATIBILIDADES:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

 

Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad de Naturaleza extraordinaria (PECANE)

Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

REQUISITOS:

– Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas desde antes del 1 de abril de 2020.

– De no estar al corriente en el pago se invita en plazo 30 días.

– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

– Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

CUANTÍA:

  • 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% en caso más de un conviviente de la misma unidad familiar que tenga derecho a la prestación.

DEVENGO, DURACIÓN y SOLICITUD a través de las MUTUAS colaboradoras e ISM (Instituto Social de la Marina)

  • El derecho nace el 01/02/2021.
  • Se percibirá un máximo de 4 MESES, si se presenta dentro de los 21 días naturales de febrero.

Para solicitudes fuera de plazo, los efectos nacerán el primer día del mes siguiente al de la presentación y su duración no excederá del 31/05/2021.

OBLIGACIONES y EXONERACIONES

  • Mantener el alta en régimen de autónomo mientras se perciba la prestación.
  • Exonerado de la obligación de cotizar.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción.

OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR CESE DE ACTIVIDAD, a partir del mes siguiente a la finalización de la percepción de la prestación (para los que no vinieran cotizando).

EXTINCIÓN DEL DERECHO

Si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS.

INCOMPATIBILIDADES

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (fijado el SMI 950,00 €) no superar 1.187,50 €.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

RENUNCIA

En cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Pudiendo devolver la prestación por propia iniciativa.

 REVISIÓN

Las mutuas o el ISM revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021 todas las resoluciones provisionales adoptadas, recabando del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos.

De no tener derecho a la misma se iniciará procedimiento de RECLAMACIÓN más recargo, por parte TGSS.

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

Siendo de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 MESES y un máximo 6 MESES en cada uno de los años. Y alta no superior a 120 días a lo largo de dichos años.

REQUISITOS:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De lo contrario se invita al pago en 30 días.

CUANTÍA:

 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

SOLICITUD Y DURACIÓN:

 La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

COTIZACIÓN:

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

INCOMPATIBILIDADES:

  • Con el trabajo por cuenta ajena
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de sociedades, cuando, en la primera mitad del 2021, superen los 6.650,00 €
  • Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
La reforma fiscal 2015
05/02/2021