RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que, entre otras medidas, ha introducido nuevas normas fiscales para mitigar los efectos económicos del Covid-19 y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes para finales de 2020 y este nuevo ejercicio 2021.

Destacamos las principales:

 

Aplazamiento de autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril del 2021.

Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020.

Se permite el aplazamiento de forma automática y sin garantía de deudas hasta 30.000 euros también a:

  • Liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Tributos repercutidos (IVA).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.

El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

 

Empresarios en estimación objetiva.

Se han introducido las siguientes mejoras fiscales para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA:

Se incrementa del 5% al 20% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos a computar en la declaración del IRPF de 2020 y se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA  del año 2020.

Empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, ambas reducciones son del 35%. 

También se tendrá en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados de IRPF del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021 y cálculo del ingreso a cuenta del Impuestos sobre el Valor Añadido correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

No se computarán como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma durante el primer semestre de 2020
  • Los días del segundo semestre de 2020 por los que estando o no declarado el estado de alarma, el ejercicio de la actividad económica hubiera quedado suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la situación del COVID-19.

La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Igualmente, aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020 bien por haber presentado el pago fraccionado de estimación directa (M130) del primer trimestre de 2020 o bien por haber optado por la estimación directa mediante declaración censal a partir del 1 de abril de 2020, podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.

El plazo para presentar las renuncias o revocaciones relativas al régimen de módulos respecto el año 2021 se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas durante este mes de diciembre hasta la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 35/2020 se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los empresarios que así lo deseen podrán volver a modificar su opción entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Los contribuyentes podrán volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, de la siguiente forma:

  • Revocando la renuncia en diciembre de 2021.
  • Presentando el pago fraccionado de 1T-2022 mediante el modelo 131.

 

Arrendadores.

Se reduce el plazo a tres meses para los ejercicios 2020 y 2021 para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo lo establecido en el artículo 13.3 del Reglamento de IRPF, es decir:

Dichos saldos de dudoso cobro serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, si entre el momento de la primera gestión de cobro por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito y este debidamente justificado.

 

Para el ejercicio 2021, para los arrendadores, siempre que no tengan la consideración de “gran tenedor”, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas de IAE, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta del arrendamiento, que de forma voluntaria, hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Esto no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada.

 

Rendimiento de trabajo en especie exento.

Estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

 

 Deterioro de créditos por impagos en caso de pymes.

Aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (en caso de que se desarrolle una actividad económica), en el supuesto de sociedades y empresarios que sean considerados «empresas de reducida dimensión», para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible.

La reforma fiscal 2015
29/12/2020